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TEMA: Etapa 4 - Observación ciudadana (Pri18)

Etapa 4 - Observación ciudadana (Pri18) 6 años 5 días antes #12311

  • Paola Guzmán
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Etapa 4 - Observación ciudadana

Estimados equipos participantes:

Averigüen algunos de los delitos electorales más frecuentes que han sido reportados por los observadores ante el Tribunal electoral, compartan y argumenten la sanción que ameritan de acuerdo con los derechos constitucionales y la legislación correspondiente.

En su calidad de mexicanos y sociedad civil, ¿cómo debemos participar? ¿Cuál es su postura ante este tipo de actos que atentan contra la democracia y los derechos de la sociedad civil?

Si consiguieron celebrar las entrevistas con autoridades y funcionarios electorales dedicados a obtener orientación o información explícita sobre las instituciones y procedimientos electorales, no duden en compartir la experiencia.

No olviden interactuar con otros equipos participantes.

Etapa 4 - Observación ciudadana (Pri18) 5 años 11 meses antes #12391

  • Anónimo
  • Avatar de Anónimo
Buenos días...
Nosotros somos el equipo de la tolerancia de la escuela secundaria general Alberto Carrera Torres de Tula Tamaulipas.
Durante mucho tiempo las elecciones presidenciales en México fueron actos protocolarios porque no existe un a competencia .Durante mucho tiempo en el año de 1988 tres candidatos con campañas muy intensas y estas asociaciones
fueron lo que yo entendí que ya tienen un tribunal electoral para conocer de manera mas amplia para tener claro en que conociste esta información

Etapa 4 - Observación ciudadana (Pri18) 5 años 11 meses antes #12406

  • ESC. SEC. 2 VALLE HSO.
  • Avatar de ESC. SEC. 2 VALLE HSO.
Buenos días!! Nosotros somos de la Escuela Secundaria General No. 2 “Profr. Antonio Rodríguez Torres”, de la Ciudad de Valle Hermoso, Tamaulipas. Somos del Grupo de 2 “C”.
Y nuestro comentario es el siguiente:

Nosotros a lo que hemos estado leyendo en cuestiones de las Elecciones Electorales, pensamos que todos los ciudadanos en caso de presenciar o tener conocimiento de alguna práctica irregular antes, durante y después de las comisiones hay que denunciar a través de la página de Internet o directamente en las instalaciones de la Fepade.

Los delitos electorales son conductas descritas y sancionadas por la Ley General en Materia de Delitos Electorales que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función pública electoral federal.
A continuación, enlistamos algunos de los delitos electorales y los cuales contemplan sanciones para el caso de ser cometidos.

1. Ninguna persona puede recoger en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.
2. Nadie puede organizar una reunión o el transporte para llevarte a votar y te digan por quién votar.
3. Los servidores públicos no pueden condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
4. Queda prohibido que los servidores públicos coaccionen, induzcan o amenacen a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular.
5. Los funcionarios electorales tienen prohibido alterar los resultados electorales, sustraer o destruir boletas, documentos o materiales electorales.
6. Es delito que los funcionarios partidistas impidan la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.
7. Queda prohibido que los ministros de culto religioso presionen o induzcan el sentido del voto o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, en ejercicio del culto religioso o en desarrollo de actos propios de su ministerio.
8. Se considera una práctica delictiva que los diputados y senadores habiendo sido electos a un cargo de elección popular no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, Asamblea Legislativa o Cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto para tal efecto en el ordenamiento jurídico respectivo.
9. Los fedatarios públicos pueden cometer un delito electoral cuando estando obligados se nieguen injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

GRACIAS.
Última Edición: 5 años 11 meses antes por pguzman.

Etapa 4 - Observación ciudadana (Pri18) 5 años 11 meses antes #12409

  • Anónimo
  • Avatar de Anónimo
Escuela secundaria Juan Martínez García
Mtra. Minerva del toro moreno
Materia: Formación Cívica y Ética
Integrantes: Fátima Salinas Escobar, Mirian Magali Cuellar Martínez, Katerin Maricela Torres Rodríguez, Luis Ángel de la Rosa Castillo, José Alberto Acuña Ruiz.

¿Cuál es el acuerdo que se establece para poder ser un observador ciudadano?
R= se conformó la ONG (organizaciones no gubernamentales), que consiste en realizar labores de observación y análisis de las campañas electorales, de las votaciones y con una muestra, además de poder conocer los primeros resultados (aproximaciones) de las elecciones mediante la observación de los conteos rápidos.

Así es como cada 3 años, dando el voto al candidato al cual nos beneficie más. Los delitos electorales más frecuentes que han sido reportados por los observadores ante el Tribunal electoral. Ninguna persona puede recoger en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.
Nadie puede organizar una reunión o el transporte para llevarte a votar y te digan por quién votar.

Queda prohibido que los servidores públicos coaccionen, induzcan o amenacen a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular. Los funcionarios electorales tienen prohibido alterar los resultados electorales, sustraer o destruir boletas, documentos o materiales electorales.
Los mexicanos y la sociedad civil debemos evitar que compren nuestro voto, y debemos de votar libremente.
:) :)
Última Edición: 5 años 11 meses antes por pguzman.

Etapa 4 - Observación ciudadana (Pri18) 5 años 11 meses antes #12412

  • Kevin , Guillermo y Ricardo
  • Avatar de Kevin , Guillermo y Ricardo
Esc. Sec. Juan Martínez García
Nuevo Morelos Tamaulipas
Profa. Minerva del Toro Moreno
Integrantes
Ricardo Castro
Guillermo Martínez
Kevin Pintor

¿Cuál es el acuerdo que se establece para poder ser un observador ciudadano?
R: No ser, ni haber sido, miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de un partido político, así como candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años.
¿En qué consiste?
Que cuenten con una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que en sus resolutivos ordene que se les permita votar
¿Cómo y cuándo se lleva a cabo?
En la observación del día de la elección los observadores voluntarios acuden a las casillas para levantar un reporte desde las condiciones en que se instala la mesa de votaciones, el desarrollo de la jornada electoral y el cierre y conteo de votos.

Los observadores no pueden intervenir aunque vean algo que está mal, únicamente lo reportan a la organización a la que pertenecen para que sea publicado y difundido más tarde y en su caso, impugnar los resultados de la casilla.
¿Cómo debemos participar los mexicanos y la sociedad civil frente a estos actos?
El respeto de las garantías individuales, los canales institucionales y marcos jurídicos, la información y la confianza por parte de los ciudadanos hacia las instituciones democráticas.

Delitos electorales más frecuentes que han sido reportados por los observadores ante el Tribunal electoral
• Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos;
• Mediante presión u amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma;
• Amenace con suspender los beneficios de los programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho del voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición
A los individuos que incurran o cometan algún delito electoral se les imponen
Sanciones como la pérdida del derecho al voto activo y pasivo, suspensión de sus
Derechos políticos, multa y privación de la libertad. Si son funcionarios electorales o
Servidores públicos quienes cometen el delito electoral, además de las penas establecidas
En el Código Penal Federal, serán sujetos de responsabilidades administrativas, en
cuyo caso podrán ser sancionados con amonestación, extrañamiento, apercibimiento,
suspensión, inhabilitación o destitución del cargo, según sea el caso.

Etapa 4 - Observación ciudadana (Pri18) 5 años 11 meses antes #12414

  • Anónimo
  • Avatar de Anónimo
¿Cuál es el acuerdo que se establece para poder ser un observador ciudadano?
la participación ciudadana representa el eje fundamental de la democracia; es la posibilidad que tiene la ciudadanía de tomar parte en los mecanismos, actividades y procedimientos establecidos por la ley para la elección periódica de sus representantes y gobernantes.

¿En qué consiste?
En la organización y desarrollo de las elecciones federales existen diferentes formas en las que podemos participar los ciudadanos, por ejemplo, en la conformación de los consejos locales y distritales del INE en la integración de las mesas directivas de casilla y en la observación electoral.

¿Cómo y cuándo se lleva a cabo?
La observación electoral no sólo se limita a vigilar la instalación de la casilla, el desarrollo de la votación, el desarrollo del escrutinio y cómputo de la votación en la casilla, la fijación de resultados en el exterior de la casilla, la clausura de la misma, la lectura en voz alta de los resultados en las sesiones de cómputo distrital o local y la recepción de escritos de incidentes y/o de protesta por parte de los representantes de los partidos políticos, sino que también se pueden observar todas las actividades que realizan cada una de las autoridades electorales: el ife, desde que se celebra


DELITOS ELECTORALES
• Ninguna persona puede recoger en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.
• Nadie puede organizar una reunión o el transporte para llevarte a votar y te digan por quién votar.
• Los servidores públicos no pueden condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
• Queda prohibido que los servidores públicos coaccionen, induzcan o amenacen a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular.
• Los funcionarios electorales tienen prohibido alterar los resultados electorales, sustraer o destruir boletas, documentos o materiales electorales.
• Es delito que los funcionarios partidistas impidan la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.
• Queda prohibido que los ministros de culto religioso presionen o induzcan el sentido del voto o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, en ejercicio del culto religioso o en desarrollo de actos propios de su ministerio.
• Se considera una práctica delictiva que los diputados y senadores habiendo sido electos a un cargo de elección popular no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, Asamblea Legislativa o Cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto para tal efecto en el ordenamiento jurídico respectivo.
• Los fedatarios públicos pueden cometer un delito electoral cuando estando obligados se nieguen injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
• Queda prohibido que los exmagistrados electorales, consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE) desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.
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