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En la quema
de matorrales y pastos
No realizar este tipo de quemas a menos de 400 m. de las superficies
forestales y sin previa autorización.
En la quema
de residuos forestales y despojos agrícolas
Esta actividad necesita previa autorización y debe realizarse
en un claro del monte, a más de 400 metros de las superficies
forestales. Este claro se limpiará de vegetación en
un círculo de unos 15 m. de diámetro, cuyo perímetro
será recorrido por una zanja de 50 cm. de ancho y 25 cm.
de profundidad.
En explotaciones
forestales
1.- Requiere la autorización previa para el almacenamiento
de material inflamable.
2.- No deben almacenarse productos en los caminos y corta
fuegos.
3.- Las zonas de carga y los parques de clasificación
deben estar limpios de vegetación, al igual que la franja
periférica de seguridad, que deberá tener la anchura
suficiente.
En hogueras
para comidas, calor y luz
1.- Se podrá efectuar cuando expresamente no esté
prohibido y en lugares acondicionados al efecto, pero nunca a menos
de 400 metros de las superficies forestales y sin autorización
previa.
2.- Debe escogerse una época en que no haya peligro
y un día sin viento con elevada humedad relativa.
3.- Si no hay lugar al efecto se hará el fuego en
un claro de unos 3 metros de diámetro, limpio de vegetación.
Para fumadores
1.- No fumar mientras se trabaja, se camina o se monta a caballo
por el monte.
2.- Aprovechar para fumar un descanso y procurar hacerlo
en sitios limpios o sobre rocas, nunca entre matorral o hierba.
3.- No arrojar colillas ni cerillas encendidas y no apagarlas
en troncos secos, procurar hacerlo sobre piedras planas en claros
del monte.
En viviendas
rurales
1.- Se evitará que los techos estén sucios y que
las chimeneas tengan hollín, dotando a estas últimas
con mata chispas.
2.- Las estufas se colocarán sobre materiales no
peligrosos y separadas de las paredes. Los contactos e intersecciones
de los tubos de salida de humo con paredes y techo se aislarán
debidamente.
3.- Una franja de 15 m. de anchura alrededor de la casa
deberá mantenerse limpia de material inflamable.
Para excursionistas
y campistas
1.- Los Excursionistas y Campistas deberán tomar las
precauciones recogidas en apartados precedentes correspondientes
a su calidad de fumadores y al encendido de hogueras.
2.- Las acampadas que se realicen en zonas forestales o
a menos de 400 m. de las mismas, deberán ubicarse en las
zonas destinadas al efecto o en claros del monte, limpios de vegetación
leñosa.
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